sábado, 14 de abril de 2012

Reflexión personal sobre los decretos

Durante esta semana hemos estado trabajando sobre los Decretos de Convivencia de Castilla-la Mancha y de Madrid, por grupos y a través de la lectura de ambos para posteriormente nombrar las características de cada uno de los modelos y las diferencias entre ambas.


Castilla-La Mancha propone un modelo integrado y preventivo para resolver los conflictos que se puedan dar en el aula. El diálogo es fundamental para llevar a cabo esta resolución y además se va a llevar a cabo un proceso de mediación para su perfecta solución. Esta mediación será voluntaria por parte de los implicados y además confidencial, los mediadores serán elegidos por la dirección del centro o formarán parte de un equipo especializado en esta tarea.



Por el contrario, el modelo de Madrid se basa en la reactividad, es decir, actúa después de que el problema ya se ha efectuado, el modelo al que pertenecen es el punitivo porque lo importante es zanjar el conflicto a través de la sanción. Las medidas que adopta son sancionadoras a través de castigos y sanciones impuestas a los alumnos. A diferencia del expuesto anteriormente no existe diálogo entre las partes, únicamente se lleva a cabo el castigo correspondiente y no se presta atención a que se solucione de la mejor manera.


La parte que más me ha llamado la atención de ambos decretos ha sido lo relacionado con las normas de conducta del centro. En ambos decretos las normas son una parte fundamental de la convivencia pero las diferencias entre ambas son abismales, en Castilla-La Mancha la elaboración de las normas es una tarea compartida por los alumnos, los profesores, el AMPA y el resto del equipo directivo mientras que en Madrid, las normas simplemente se imponen a los alumnos y son de obligado cumplimiento para todos.


En conclusión y después de haber leído ambos decretos, me decanto por el de Castilla-La Mancha porque apuesta por el diálogo y la buena relación de los alumnos para crear un clima adecuado. Como futura maestra me gustaría que el centro en el que trabaje llevara a cabo estas medidas porque son la mejor forma de que la convivencia no se vea dañada.

DECRETOS CLM-CM


Comenzamos viendo el decreto de Castilla la Mancha, y posteriormente el de la Comunidad de Madrid. Partiendo de todas las características, mostradas en nuestro trabajo, las medidas más interesante desde mi punto de vista en el decreto de Castilla la Mancha son: la participación del alumnado en la elaboración de normas del centro, los modelos de enseñanza y aprendizaje que facilitan la convivencia entre profesores y alumnos, la figura del delgado o delegada, la tutoría individualizada y los compromisos familiares, proyectos para la prevención y la resolución pacífica de los conflictos en los centros educativos.

En Castilla la Mancha se da un modelo preventivo mientras que en la Comunidad de Madrid se da un modelo reactivo, el cual es solucionado mediante la imposición de una sanción indiscutible por parte del alumnado. En este aspecto me parece una solución más beneficiosa para el alumno el modelo preventivo y la resolución pacífica de conflictos que se muestra en el decreto de Castilla la Mancha, ya que de este modo el problema puede llegar a ser resuelto e incluso se puede dar una reconciliación entre las partes implicadas, mientras que con una sanción la víctima se siente indefensa, no se da la resolución ni la reconciliación entre ambas partes.

Por ello podemos afirmar que en el decreto de Castilla la Mancha se da un proceso de mediación para la resolución de conflictos (Modelo integrado) en la que interviene una persona imparcial, designada por el centro, mientras que en la Comunidad de Madrid se da un modelo punitivo.

Además del decreto de la Comunidad de Madrid he de destacar que se imponen unas normas que no son consensuadas y su incumplimiento será sancionado mientras que en Castilla la Mancha los alumnos participan en la elaboración de normas. No se da la prevención, sino que es reactivo, ya que una vez que se da la acción se reacciona con una sanción. Por ello estamos hablando de un modelo punitivo. El cual deja a la victima indefensa, no se da la reconciliación y no se da la solución.

Personalmente he vivido bajo el decreto de Castilla la Macha y desde mi experiencia, creo que es más beneficioso tanto para el alumnado como para el centro educativo, ya que el ambiente es más familiar, y no hay “miedo” a que seas castigado por incumplir una norma sino que tratan de que no se dé (prevención) esa conducta elaborando las normas con los alumnos. Y encaso de que se den conflictos tratan de buscar solución y reconciliación y un factor importante es el diálogo.

A pesar de haber vivido bajo en decreto de Castilla la Mancha, he sido testigo de la aplicación del modelo punitivo por determinados docentes, ya que según decían “Cada maestrillo tiene su librillo”. Lo cual desde mi punto de vista provoca favoritismo por parte de los alumnos hacia los profesores, ya que hay profesores que no nos castigaban y trataban de dialogar, mientras que otros, parecía que su lema fuese “acción - reacción”, ya que no tardaban en castigarte si hablabas, o si no estabas en tu sitio…

Personalmente no me sentía cómoda en esas clases y espero no cometer con mis futuros alumnos los mismos errores que cometieron conmigo ya que en ocasiones puedes crear fobias, miedos escolares…

No cometamos los mismos errores que cometieron nuestros profesores con nosotros, ya que cometeremos muchos errores que serán nuevos y de los cuales debemos de aprender y estar abiertos a la crítica y poseer una actitud positiva y receptiva para mejorar.  

viernes, 13 de abril de 2012

REFLEXIÓN: PROFESOR EFICAZ


Tras todas estas sesiones en las que hemos podido: descubrir qué tipos de métodos existen para resolver conflictos en las aulas y debatirlos con nuestras compañeras donde salió a la luz como no todo el mundo ha tenido la suerte haber podido contar con la mediación en algún momento de su etapa escolar; ver teatralizaciones y vídeos; comprobar cómo se puede mezclar el aspecto inclusivo con un aprendizaje cooperativo para fomentar el buen clima en el aula y conocer la legislación vigente que contempla dos de los principales métodos de las dos comunidades que por cercanía, tenemos más cerca… Me quedo con un sentimiento positivo.

Desconocía absolutamente que a día de hoy se diera, a parte del modelo punitivo en la Comunidad de Madrid, otros medios donde se pudiera solucionar el conflicto de manera verdadera, donde todas las partes cuentan y tienen una responsabilidad y un compromiso, donde existe voluntad y ganas de mejorar, de empezar si fuera necesario, la solución desde cero. Ya no solo existe aquello de ocultar los problemas o dejarlos pasar con la esperanza de que se solucionen solos.

La mediación existe, está amparada legislativamente y funciona a corto, medio y largo plazo. Ahora se que será mi responsabilidad y formaré parte, como futura maestra, de la solución de los conflictos de los alumnos en el aula. Que mi deber será conciliar y mantener un clima agradable y además sabré cómo poder mediar sin juzgar, sin opinar y dejando que ambas partes sean los propios protagonistas de sus propuestas de mejora y solución de problemas. Comprobé que lo más importante es la prevención de los conflictos y que para ello la inclusión y la atención a la diversidad del alumnado será vital: el trabajo cooperativo entre ellos, las interacciones, conocerse y trabajar juntos, aprender juntos, sentirse compañeros y verse de igual a igual propiciará el ambiente de desarrollo adecuado.

Si se deja la responsabilidad a un lado cuando los conflictos en las aulas empiezan, se van convirtiendo cada vez más dañinos con el paso de los años. En nuestras manos tenemos el deber de hacer que, desde pequeños, entiendan que deben cooperar y tener voluntad de querer solucionar los conflictos para que en un futuro sean ellos mismos los que crean plenamente en el proceso de mediación.

Reflexión sobre los Decretos.


Con este ejercicio teníamos que leer los dos decretos, el decreto de Castilla La Mancha y el decreto de la Comunidad de Madrid. A continuación teníamos que exponer mediante un pequeño trabajo las diferencias entre ambos.

En cuanto al decreto de Castilla La Mancha hemos podido ver que utiliza el modelo integrado, puesto que antepone la mediación como método de resolución de conflictos ante cualquier otro método de resolución. Su finalidad es apoyar y desarrollar iniciativas que fomenten y refuercen las buenas relaciones de convivencia dentro del centro escolar y prevenir y evitar el conflicto. Se busca reforzar la autoridad del maestro y todos los centros tienen que crear una carta de convivencia en la que muestren los principios, valores y normas del centro.



En cuanto al decreto de la Comunidad de Madrid hemos podido ver que utiliza el modelo punitivo, puesto que espera a que suceda el conflicto y después este se "resuelve" mediante sanciones. Su finalidad es establecer un marco regulador y para ello los centros  tendrán que crear un plan de convivencia en el que queden incluidas las normas de conducta. Si estas normas son infringidas, el alumno quedará sancionado con faltas de tipo leve, grave o muy grave según el nivel de su conducta.


Como conclusión pienso que el decreto de la Comunidad de Castilla La Mancha está mucho mejor, puesto que se preocupa mas por el alumno y busca que el conflicto no suceda, no como el de Madrid que espera a que este suceda, se aplica la sanción, y todo queda olvidado.




Reflexión sobre la convivencia y la resolución de conflictos

Con esta práctica he conocido los decretos de convivencia de las comunidades de Castilla La Mancha y de Madrid. Se ve una clara diferencia entre ambos, y es cómo resuelven en cada comunidad la resolución de conflictos de manera diferente.
El de la CCM usa un modelo integrado, intentando resolver cualquier conflicto, mientras que el de la CM se basa en el modelo punitivo, donde se sanciona el incumplimiento de las normas de conducta.
Me ha llamado la atención que en la CCM, los alumnos participan en la elaboración de las normas, siendo en Madrid muy diferentes. Las normas son elaboradas por el equipo directivo del centro e impuestas al alumnado. 
En Castilla La Mancha, se trata de una educación preventiva, y en Madrid se trata de una educación reactiva, una vez dado el problema se quiere resolver, pero no se intenta resolver. Pienso esto porque en Madrid solamente hay normas de conducta para los alumnos, donde tienen que estar obligados a cumplirlas de manera rígida. No quiero decir que no deban existir ciertas normas para una convivencia entre docentes y alumnos, pero no impuestas de esta manera. Estoy de acuerdo con el de la CCM en que deberían ser elaboradas también por los alumnos, llegando a acuerdos entre ambos. Porque esto facilitaría la convivencia y no como en Madrid, que creo que el alumno se siente desprotegido, porque al incumplir una norma, sea por el motivo que sea, siempre va a ser sancionado, sin opción a una explicación, y lo que resulta de esta situación es que el alumno se sienta a la defensiva con el profesor, viéndole superior en todos los sentidos. El profesor debe adquirir cierta autoridad, pero dentro de unas normas también. Y es lo que creo que se hace o se quiere intentar hacer en la CCM.
Creo que podríamos llegar a ser profesores eficaces si nos concienciamos de esto mismo. Tenemos que querer ayudar a los alumnos, ponernos en las mismas situaciones por las que puedan estar pasando y ayudarles a que aprendan a resolver los problemas y no siendo así, mostrarles nuestra ayuda.

Trabajo grupal: Decretos


CARACTERÍSTICAS DEL DECRETO DE CASTILLA LA MANCHA:

  1. La finalidad del Acuerdo por la Convivencia es la de apoyar y desarrollar iniciativas que fomenten y refuercen las buenas relaciones de convivencia en los centros docentes, con el compromiso de toda la sociedad castellano-manchega. También debe prevenir y evitar el conflicto, aunque si surgiese se solucionará de forma pacífica y llegando a un acuerdo. La tolerancia, el respeto, la participación y la libertad son fundamentales.

  1. El decreto de Castilla-La Mancha se basa en el modelo integrado de resolución de conflictos, según propone el artículo 2 de la Ley Orgánica Fija 2/2006 de Educación.
  
  1. Se incorporan medidas que refuerzan la autoridad educativa, donde se fomenta  el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes por parte del alumnado, y la colaboración de las familias y del conjunto de la comunidad educativa.

  1. La práctica de la mediación escolar es el medio para agilizar la resolución de los conflictos a través del consenso y la negociación por delante de cualquier proceso administrativo, siendo una herramienta de crecimiento educativo.  Se realiza de manera confidencial y voluntaria.  Los mediadores deberán ser elegidos por la dirección del centro a no ser que éste tenga un equipo especializado.

  1. Compromiso de la comunidad educativa para mejorar la convivencia.

  1. Carta de Convivencia: Recoge los principios, valores y normas que orientan la convivencia quedarán recogidos en ella. Será elaborada en cada centro docente con la participación del profesorado, los alumnos y el AMPA. 

  1. Cuenta con programas de asesoramiento, participación democrática, implicación, cooperación activa, fomento de la colaboración, sensibilización, refuerzo y formación dirigidos a la comunidad educativa.

  1. Se Facilita la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos.

  1. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento están basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la del otro. Además deben crear un clima apropiado en el centro, desde los alumnos a las familias, llevando a cabo el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
 
  1. Las medidas tanto preventivas como correctivas deben ser flexibles y adaptables a las circunstancias, en lugar de ser sancionadoras.

  1. Medidas correctoras: Restricción de uso de determinados espacios, sustitución del recreo por actividades alternativas, tareas extraescolares, reparación del daño causado. La decisión de las medidas correctoras, por delegación del director o directora, corresponde a cualquier profesor o profesora del centro.

  1. Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha: Es un órgano encargado de analizar la convivencia, elaborar propuestas para su promoción y mejora, y realizar el seguimiento de las medidas adoptadas para su mantenimiento.


CARACTERÍSTICAS DEL DECRETO DE LA COMUNIDAD DE MADRID:


  1. El decreto se basa en la resolución de conflictos mediante el modelo punitivo.

  1. La finalidad del Decreto es establecer un marco regulador para que los centros, ejerciendo su autonomía, elaboren su propio plan de convivencia y establezcan las normas que garanticen su cumplimiento.

  1. La convivencia es regulada mediante el Plan de Convivencia, elaborado por la comunidad educativa y aprobada por el consejo escolar. Éste debe ser incluido en la PGA. En el deben ser incluidas las actividades que fomenten un buen clima de convivencia, creando además  las normas de conducta. 

  1. Normas de conducta: son elaboradas por la dirección del centro, informadas por el claustro de profesores y aprobadas por el consejo escolar. En ellas se hace constancia de los derechos y deberes de todos los alumnos y son de obligado cumplimiento.

  1. Competencias:

a)      Director: supervisa la realización de las actividades programadas y el cumplimiento de las normas establecidas, resolviendo conflictos imponiendo las sanciones correspondientes.

b)     Jefe de estudios: aplica las normas de conducta y lleva un seguimiento continuo de la disciplina del centro.

c)      Profesorado: ejerce autoridad sobre los alumnos y hace respetar las normas de conducta.

d)     Consejo escolar: aprueba el plan de convivencia del centro y conoce la resolución de conflictos disciplinarios.


  1. Faltas de disciplina y sanciones: para garantizar el cumplimiento del plan de convivencia, se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas durante la jornada escolar. Son consideradas faltas de disciplina las conductas que infringen las normas y se pueden clasificar en leves, graves y muy graves. La aplicación de sanciones de faltas leves es llevada a cabo por los profesores, de faltas graves por profesores, jefe de estudios y director y de faltas muy graves únicamente por el director.


DIFERENCIAS ENTRE EL DECRETO DE CASTILLA LA MANCHA

Y EL DECRETO DE LA COMUNIDAD DE MADRID



En el decreto de Castilla La Mancha el alumnado participa en la elaboración de las normas, en el control, cumplimiento y evaluación de las mismas dentro del aula, mientras que la comunidad educativa del profesorado desarrolla las mismas funciones respecto a las normas de convivencia del centro. Por el contrario en el decreto de la Comunidad de Madrid las normas son impuestas al alumnado y elaboradas por el equipo directivo del centro, informadas por su  claustro de profesores y aprobadas por el consejo escolar.


En el decreto de Castilla La Mancha los modelos de enseñanza y aprendizaje facilitan la convivencia entre profesores y alumnos mientras que en el decreto de la Comunidad de Madrid las normas no facilitan este tipo de relaciones entre ambos.


En el decreto de Castilla La Mancha se propone una educación para la prevención y resolución pacífica de conflictos basada en la tolerancia y en la no violencia. Sin embargo en el decreto de la Comunidad de Madrid se propone una educación reactiva, en la cual, una vez que se da el conflicto se reacciona con una sanción, no quedando resuelto el problema, dejando indefensa a la víctima e imposibilitando una reconciliación.


Como conclusión y basándonos en las diferencias expuestas anteriormente podemos afirmar que en el decreto de Castilla La Mancha se muestra un proceso de mediación que forma parte del modelo integrado de la resolución de conflictos, mientras que en el decreto de la Comunidad de Madrid, para la resolución de los mismos se muestra un modelo punitivo. Por ello, en los centros educativos de Castilla La Mancha, el proceso de mediación ha de ser voluntario por las partes afectadas, los mediadores son propuestos por el centro y han de llegar a un acuerdo y comprometerse a cumplirlo. Si no se da la resolución del conflicto pasará a manos de la dirección del centro. Por el contrario, en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, las normas de conducta para los alumnos son específicas, rígidas e indiscutibles, siendo sancionado su incumplimiento.




Decretos
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