viernes, 13 de abril de 2012

Trabajo grupal: Decretos


CARACTERÍSTICAS DEL DECRETO DE CASTILLA LA MANCHA:

  1. La finalidad del Acuerdo por la Convivencia es la de apoyar y desarrollar iniciativas que fomenten y refuercen las buenas relaciones de convivencia en los centros docentes, con el compromiso de toda la sociedad castellano-manchega. También debe prevenir y evitar el conflicto, aunque si surgiese se solucionará de forma pacífica y llegando a un acuerdo. La tolerancia, el respeto, la participación y la libertad son fundamentales.

  1. El decreto de Castilla-La Mancha se basa en el modelo integrado de resolución de conflictos, según propone el artículo 2 de la Ley Orgánica Fija 2/2006 de Educación.
  
  1. Se incorporan medidas que refuerzan la autoridad educativa, donde se fomenta  el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes por parte del alumnado, y la colaboración de las familias y del conjunto de la comunidad educativa.

  1. La práctica de la mediación escolar es el medio para agilizar la resolución de los conflictos a través del consenso y la negociación por delante de cualquier proceso administrativo, siendo una herramienta de crecimiento educativo.  Se realiza de manera confidencial y voluntaria.  Los mediadores deberán ser elegidos por la dirección del centro a no ser que éste tenga un equipo especializado.

  1. Compromiso de la comunidad educativa para mejorar la convivencia.

  1. Carta de Convivencia: Recoge los principios, valores y normas que orientan la convivencia quedarán recogidos en ella. Será elaborada en cada centro docente con la participación del profesorado, los alumnos y el AMPA. 

  1. Cuenta con programas de asesoramiento, participación democrática, implicación, cooperación activa, fomento de la colaboración, sensibilización, refuerzo y formación dirigidos a la comunidad educativa.

  1. Se Facilita la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos.

  1. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento están basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la del otro. Además deben crear un clima apropiado en el centro, desde los alumnos a las familias, llevando a cabo el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
 
  1. Las medidas tanto preventivas como correctivas deben ser flexibles y adaptables a las circunstancias, en lugar de ser sancionadoras.

  1. Medidas correctoras: Restricción de uso de determinados espacios, sustitución del recreo por actividades alternativas, tareas extraescolares, reparación del daño causado. La decisión de las medidas correctoras, por delegación del director o directora, corresponde a cualquier profesor o profesora del centro.

  1. Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha: Es un órgano encargado de analizar la convivencia, elaborar propuestas para su promoción y mejora, y realizar el seguimiento de las medidas adoptadas para su mantenimiento.


CARACTERÍSTICAS DEL DECRETO DE LA COMUNIDAD DE MADRID:


  1. El decreto se basa en la resolución de conflictos mediante el modelo punitivo.

  1. La finalidad del Decreto es establecer un marco regulador para que los centros, ejerciendo su autonomía, elaboren su propio plan de convivencia y establezcan las normas que garanticen su cumplimiento.

  1. La convivencia es regulada mediante el Plan de Convivencia, elaborado por la comunidad educativa y aprobada por el consejo escolar. Éste debe ser incluido en la PGA. En el deben ser incluidas las actividades que fomenten un buen clima de convivencia, creando además  las normas de conducta. 

  1. Normas de conducta: son elaboradas por la dirección del centro, informadas por el claustro de profesores y aprobadas por el consejo escolar. En ellas se hace constancia de los derechos y deberes de todos los alumnos y son de obligado cumplimiento.

  1. Competencias:

a)      Director: supervisa la realización de las actividades programadas y el cumplimiento de las normas establecidas, resolviendo conflictos imponiendo las sanciones correspondientes.

b)     Jefe de estudios: aplica las normas de conducta y lleva un seguimiento continuo de la disciplina del centro.

c)      Profesorado: ejerce autoridad sobre los alumnos y hace respetar las normas de conducta.

d)     Consejo escolar: aprueba el plan de convivencia del centro y conoce la resolución de conflictos disciplinarios.


  1. Faltas de disciplina y sanciones: para garantizar el cumplimiento del plan de convivencia, se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas durante la jornada escolar. Son consideradas faltas de disciplina las conductas que infringen las normas y se pueden clasificar en leves, graves y muy graves. La aplicación de sanciones de faltas leves es llevada a cabo por los profesores, de faltas graves por profesores, jefe de estudios y director y de faltas muy graves únicamente por el director.


DIFERENCIAS ENTRE EL DECRETO DE CASTILLA LA MANCHA

Y EL DECRETO DE LA COMUNIDAD DE MADRID



En el decreto de Castilla La Mancha el alumnado participa en la elaboración de las normas, en el control, cumplimiento y evaluación de las mismas dentro del aula, mientras que la comunidad educativa del profesorado desarrolla las mismas funciones respecto a las normas de convivencia del centro. Por el contrario en el decreto de la Comunidad de Madrid las normas son impuestas al alumnado y elaboradas por el equipo directivo del centro, informadas por su  claustro de profesores y aprobadas por el consejo escolar.


En el decreto de Castilla La Mancha los modelos de enseñanza y aprendizaje facilitan la convivencia entre profesores y alumnos mientras que en el decreto de la Comunidad de Madrid las normas no facilitan este tipo de relaciones entre ambos.


En el decreto de Castilla La Mancha se propone una educación para la prevención y resolución pacífica de conflictos basada en la tolerancia y en la no violencia. Sin embargo en el decreto de la Comunidad de Madrid se propone una educación reactiva, en la cual, una vez que se da el conflicto se reacciona con una sanción, no quedando resuelto el problema, dejando indefensa a la víctima e imposibilitando una reconciliación.


Como conclusión y basándonos en las diferencias expuestas anteriormente podemos afirmar que en el decreto de Castilla La Mancha se muestra un proceso de mediación que forma parte del modelo integrado de la resolución de conflictos, mientras que en el decreto de la Comunidad de Madrid, para la resolución de los mismos se muestra un modelo punitivo. Por ello, en los centros educativos de Castilla La Mancha, el proceso de mediación ha de ser voluntario por las partes afectadas, los mediadores son propuestos por el centro y han de llegar a un acuerdo y comprometerse a cumplirlo. Si no se da la resolución del conflicto pasará a manos de la dirección del centro. Por el contrario, en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, las normas de conducta para los alumnos son específicas, rígidas e indiscutibles, siendo sancionado su incumplimiento.




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